El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como órgano rector nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar la normativa correspondiente a la gestión de la infraestructura vial y velar por su cumplimiento La Dirección General de Carreteras y Ferrocarriles es el órgano nacional de la línea. encargada de regular la gestión de la infraestructura de carreteras, puentes y vías férreas,así como para monitorear su cumplimiento.
El manual de carreteras "Diseño geométrico" forma parte de los manuales de carreteras. establecido por el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado por D.S. N ° 034-2008-MTC y constituye uno de los documentos técnicos de carácter normativo, que rige a nivel nacional y es obligatorio, por los órganos responsables de infraestructura vial de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
El Manual de carreteras "Diseño geométrico" es un documento normativo que organiza y recopila las técnicas y procedimientos de diseño de carreteras, de acuerdo con su diseño y desarrollo, y de acuerdo con ciertos parámetros. Cubre la información necesaria y diferentes procedimientos para desarrollar el diseño geométrico de proyectos, según su categoría y nivel de servicio, de acuerdo con otras normativas vigentes sobre la gestión de la infraestructura vial.
CONTENIDO:
- CAPÍTULO I. Clasificación de las carreteras
- CAPÍTULO II. Criterio y controles básicos para el diseño geométrico
- CAPÍTULO III. Diseño geométrico en planta y perfil y sección transversal
- CAPÍTULO IV. Diseño geométrico de casos especiales
- CAPÍTULO V. Diseño geométrico de intersecciones
- CAPÍTULO VI. Coordinación del trazo en planta y perfil, y consistencia del diseño geométrico
- ANEXO I. Guía de contenido de los estudios definitivos de carreteras
Cada capítulo está dividido en secciones y abarca aspectos análogos referentes a un tema específico. Las secciones tratan un determinado tema y están divididas en tópicos, a su vez estos se dividen en artículos y acápites, respectivamente.

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